BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
SEÑORES QUE ASISTEN: En la localidad de El Torno (Cáceres), siendo las trece horas del día diecinueve de enero de dos mil doce, previamente citados y al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria del Ayuntamiento Pleno, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde DON JULIÁN ELIZO MUÑOZ, los siguientes Sres. Concejales: DOÑA SONIA IZQUIERDO IZQUIERDO (independiente), DON FRANCISCO RIOLOBOS MARTIN Y DON ROSENSO SÁNCHEZ GARCÍA. por el P.P.-E.U.; DON CESÁREO SERRANO LUÍS y DOÑA ROSA MARÍA RIOLOBOS SÁNCHEZ por el P.S.O.E., asistidos por el Secretario-Interventor, DON PEDRO PÉREZ GRANADO. No asiste el Sr. Concejal DON FRANCISCO IZQUIERDO ALONSO, excusando su ausencia.
A continuación y de orden de la Presidencia, por Secretaría se da lectura al orden del día de la sesión, adoptándose por unanimidad, salvo que se exprese otra cosa, los siguientes acuerdos:
1º. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Al haberse entregado fotocopia del borrador del acta de las sesiones anteriores, no se estima necesario proceder a su lectura, preguntándose a los Sres. Concejales si existe alguna objeción que realizar a la misma, al no formularse ninguna, queda aprobada el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 19-12-2011.
2º. PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES A 01-01-2012.
Se da cuenta al Pleno de la relación de altas, bajas y modificaciones producidas en el Padrón Municipal de Habitantes desde el día 01/01/2011 hasta el día 31/12/2011, por lo cual, se someten a la consideración plenaria los datos que figuran en el Padrón Municipal, con el siguiente resumen, que es aprobado por unanimidad, si bien ha de considerarse que el I.N.E., como Organismo coordinador en todo el Estado, determina generalmente una cifra inferior, la cual es considerada como cifra oficial, siendo la resultante del Padrón Municipal considerada como oficiosa hasta la aprobación definitiva por el I.N.E.
Nº de habitantes a 01/01/2011: 980 hab. Nº de altas en 2011: 43 hab. Nº de bajas en 2011: 51 hab. Población a 01/01/2012: 972. 512 hombres y 460 mujeres.
3º. PROYECTOTÉCNICO ADECUACIÓN DE LOCAL PARA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA: REDACCIÓN.
Se da cuenta del escrito presupuesto remito por el Estudio de Arquitectura y Urbanismo Valle del Jerte, cuyo personal técnico está integrado por DOÑA MARÍA BEATRIZ GÓMEZ MÁLAGA como arquitecta y DON JUAN JOSÉ DÍAZ GUILLÉN como aparejador al objeto de determinar los honorarios del proyecto íntegro y definitivo de Adecuación de Locales para Residencia y Centro de Día, cuyo coste neto será de 57.488,11 € IVA excluido (con un descuento del 45% sobre las tarifas oficiales), que comprende el proyecto de ejecución, el estudio básico de seguridad y salud, la dirección de obra de arquitecto y arquitecto técnico y la coordinación en materia de seguridad y salud.
DON CESÁREO expone que por responsabilidad el Grupo Socialista votará a favor de tal adjudicación, aunque esto debería haberse realizado al menos cuatro años antes, antes de iniciar toda la ejecución de la obra, además indica que en materia de seguridad se pueden observar deficiencias, como el no ponerse el casco algunos obreros, no poner la red de seguridad, la no homologación de los andamios, etc, por lo que debería ser el Ayuntamiento más riguroso con la legislación y obligar a su utilización a los obreros.
El Sr. Alcalde aclara que hace menos de cuatro años que se inició la obra y desde el inicio, cada vez que se ha realizado una fase se ha redactado el correspondiente proyecto técnico, tanto en la estructura, con los Planes E, como en las dos fases con cargo a los planes provinciales, aunque al principio no se había determinado para qué uso sería; las obras se han ejecutado por la diferentes empresas adjudicatarias, habiendo sido redactados todos los proyectos técnicos por este Estudio de Arquitectura, que también ha llevado la dirección y ejecución de la obra. En esta nueva fase se incluría el resto de todo el proyecto técnico para su finalización. En cuanto a las medidas de seguridad se ha dotado a los oficiales de las mismas (cascos, botas, arneses, etc), pero no se puede estar continuamente encima de los trabajadores para que se los pongan, habiendo firmado cada uno la recepción de los equipos, por lo que también ellos son responsables de su utilización; en cuanto a los andamios se están utilizando andamios metálicos. DON CESÁREO incide de nuevo en la falta de medidas de seguridad, produciéndose nuevas intervenciones incidiendo en los puntos ya reseñados.
Sin más debates al respecto, por unanimidad se acuerda adjudicar al Estudio de Arquitectura y Urbanismo Valle del Jerte, cuya Arquitecta es Dª Mª BEATRIZ GÓMEZ MÁLAGA, la redacción del proyecto y ejecución de la “Adecuación de locales para Residencia y Centro de Día”, comprensivo del proyecto de ejecución, el estudio básico de seguridad y salud, la dirección de obra de arquitecto y arquitecto técnico y la coordinación en materia de seguridad y salud por importe total global de 57.488,11 €, más el IVA aplicable, con cargo a la partida presupuestaria 1.622.00, por haber sido el mismo Equipo Técnico que ha redactado y dirigido todas las anteriores fases en dicho edificio.
4º. PROYECTO INSTALACIÓN LÍNEA SUBTERRÁNEA PARA RESIDENCIA-CENTRO DE DÍA (MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN).
Se expone que por el Ingeniero Técnico Industrial DON LUÍS M. JIMÉNEZ ALVARO, de fecha 12-12-2011 se remite el Proyecto Técnico correspondiente a la “LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN TIPO INTERIOR PARA SUMINISTRO A RESIDENCIA DE ANCIANOS” con un presupuesto de ejecución material de 56.662,24 € y de ejecución por contrata de 79.565,11 € , para dotar del correspondiente suministro eléctrico a la futura Residencia-Centro de Día, debiendo instalarse la línea subterránea desde el centro de transformación de la empresa suministradora de electricidad hasta el edificio destinado a residencia-centro de día (160 mts lineales), así como realizar un centro de transformación en el propio edificio de 250 KVA, para poder suministrar una potencial total de 180 KW, sometiéndose a la consideración plenaria su aprobación, para que una vez que la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres procedan a la convocatoria anual del Plan de Infraestructura Eléctrica Municipal, poder concurrir a la misma.
Sin más intervenciones y sometido el asunto a votación, por unanimidad se acuerda:
- PRIMERO.- Aprobar el Proyecto Técnico correspondiente a la “LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN TIPO INTERIOR PARA SUMINISTRO A RESIDENCIA DE ANCIANOS” con un presupuesto de ejecución material de 56.662,24 € y de ejecución por contrata de 79.565,11 € redactado por el I.T.I. DON LUÍS M. JIMÉNEZ ALVARO.
- Autorizar al Sr. Alcalde en la amplitud necesaria para realizar cuántas gestiones sean necesarias para la inclusión de dicho proyecto en el Plan de Infraestructura Eléctrica Municipal y su ejecución posterior.
5º. MOCIÓN SOBRE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Se da cuenta de la moción presentada por DON FERNANDO BASANTA ORTEGA, en calidad de Portavoz de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida, por escrito de fecha 12/01/2012, núm. de entrada 14, del tenor literal siguiente:
“PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA “GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”
Esta moción se presenta en el Ayuntamiento, a propuesta de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC). EXPOSICION DE MOTIVOS: La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio. Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer. En la actualidad el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales se sitúa en el 41%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta. Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres. Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc. Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:
Esta Corporación Municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda: Considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores. Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos. Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores. Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en las áreas de familia, igualdad y servicios sociales. Instar a las Cortes Generales para que, de modo urgente, aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil, de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor cuyo ejercicio se ha de salvaguardar de modo general aún en defecto de acuerdo entre los padres, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
Sin intervenciones al respecto, se aprueba por unanimidad la moción presentada, debiéndose dar traslado de la misma a la Entidad peticionaria y a los órganos institucionales legislativos y judiciales, para su conocimiento.
6º. ASUNTOS DE URGENCIA SOMETIDOS AL AMPARO DE LOS ARTS. 82º.3 Y 91º.4 DEL R.O.F.
Al no presentarse ninguno, se pasa al siguiente punto del orden del día.
II. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN POR EL PLENO.
7º. INFORMACIÓN OFICIAL. DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Por la Presidencia se da cuenta de lo siguiente:
En materia de personal se ha otorgado una gratificación a DON LORENZO GARCÍA DURÁN y a DON ANTONIO SILVA SÁNCHEZ por importe de 700,00 y 400,00 euros respectivamente, como compensación por la realización de trabajos fuera de su jornada habitual.
Para los Planes Provinciales del presente año la Diputación ha establecido una reserva de 77.915,00 € que se destinará para la residencia de mayores y centro de día.
En relación con la ejecución de la obra de la residencia para la instalación de la fontanería se ha solicitado presupuesto a tres fontaneros, habiéndose adjudicado a DON JULIÁN SÁNCHEZ, por 18.352,29 € más el IVA.
8º. RUEGOS Y PREGUNTAS.
No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde-Presidente levantó la sesión, siendo las trece horas y veinticinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.